¿La casta política pagará “el aporte solidario”?
Publicada el 1 Feb. 2021
El viernes pasado salió publicado en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley sobre el Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia
Los sujetos alcanzados por el "aporte solidario" serían las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, cuando el total de los bienes sea igual o superior a $ 200.000.000 a la fecha de su sanción.
La base imponible se determinará considerando el total de los bienes de los que sean titulares los sujetos alcanzados, incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, independientemente del tratamiento exentado que revistieran en ésta y sin deducción de mínimo no imponible alguno.
Alícuotas
En lo que respecta a las alícuotas, la iniciativa sigue el mismo criterio que la ley de impuesto sobre los bienes personales, en cuanto establece tasas progresivas en función del monto imponible de los bienes, las cuales se incrementan cuando éstos se encuentran situados en el exterior. A su vez, el proyecto establece que se suprimirá la alícuota diferencial respecto a los bienes situados en el país, en el caso de verificarse la repatriación de bienes en un plazo de 60 días desde la publicación de la presente ley en el boletín oficial, siempre que dicha repatriación sea igual o superior al 30% de sus tenencias financieras en el exterior.
Además considera activos financieros a:
- Las tenencias de moneda extranjera en el exterior
- Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.
La dudosa legitimidad de la medida
Son muchas las voces que se oponen a esta medida luego de un año que causó pérdidas en la mayoría de los sectores productivos que; igualmente cumplieron con sus obligaciones contributivas a las que ahora se sumarían estas. Por otro lado no se ve ningún esfuerzo de parte de la clase política en bajarse sus sueldos, jubilaciones y detentando una total falta de empatía con la sociedad que ve derrumbarse la economía, los puestos de trabajo, la educación.
Por qué es inconstitucional
Violación de la garantía de la no confiscatoriedad de los tributos: este “aporte” sumado a los impuestos a las ganancias y bienes personales recaen sobre la posible renta de esos mismos bienes absorbiéndolas.
Afectación de las garantías constitucionales de igualdad y razonabilidad
No es un buen fundamento que no consideren la distinción en el valor de los bienes ya que son éstos, la base del aporte. El lugar de ubicación de los bienes no es indicativo de capacidad contributiva
Infracción a los principios de seguridad jurídica, certeza e interdicción de la arbitrariedad
El conocimiento acabado de lo que en el ámbito tributario cada uno puede esperar para sus propias actuaciones, es un contenido básico del principio de seguridad jurídica y una pieza fundamental para merecer la calificación del Estado como “Estado de Derecho”.
- Violación del principio de capacidad contributiva
Los impuestos, para ser legítimos, deben alcanzar manifestaciones de riqueza actuales y efectivas.
